Desde el pasado 23 de febrero y tras la aprobación de la ley 2/2023, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el canal de denuncias pasa a ser obligatorio por ley para todas las entidades que cumplan unos requisitos. Las empresas que no cumplan la ley se enfrentan a sanciones de hasta un millón de euros.

En el sector privado, es obligatorio para cualquier empresa de más de 50 empleados, así como para partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones privadas. En el sector público, deberán tener este sistema todas las entidades de la administración pública a todos los niveles y todas las vinculadas a ellas, así como otras corporaciones como las universidades.

Hay que tener en cuenta que según el tipo de empresa tienes un margen para tener funcionando el canal de denuncias:

  •  Hasta el 13 de junio: empresas de más de 250 empleados y las entidades de la administración pública.
  •  Hasta el 1 de diciembre: empresas de 50 a 250 empleados y los municipios de menos de 100.000 habitantes.

Más allá de que ahora sea obligatorio, lo cierto es que el canal de denuncias no deja de ser una herramienta más que desde los departamentos de recursos humanos se pueden utilizar para seguir dando voz a la gente de su equipo. La base de una buena comunicación interna al final es precisamente la comunicación, que ésta sea fluida y multidireccional, y que el empleado tenga todos los canales que sean necesarios disponibles para trasladar la información importante.

¿Para quién es obligatorio?

Sector privado:
  •  Empresas de más de 50 empleados
  •  Todas las empresas ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y del medio ambiente.
  •  Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones
Sector público:
  •  Administración general del Estado, las regionales, provinciales y locales
  •  Organismos o entidades públicas que dependen o están vinculadas con la admin pública.
  •  Corporaciones de Derecho Público, Universidades públicas, fundaciones.
¿Quién puede usarlo?

Todas las personas relacionadas con la empresa pueden usarlo (empleados, proveedores, clientes, accionistas, incluso candidatos a vacantes).

Plazos:
  • Hasta el 13 de junio: empresas de más de 250 y Administración pública
  • Hasta el 1 de diciembre: empresas de 50 a 249 y municipios de menos de 10.000 habitantes
Sanciones:
  • Personas físicas: de 30.000 a 300.000 euros
  • Personas jurídicas: de 600.000 a 1.000.000 euros

 

Ir a Canal Denuncia