Home » Blog » Derecho de acceso del interesado

Derecho de acceso del interesado

Publicado en: Blog 0

Protección, Acceso,

El Derecho de acceso viene desarrollado en el artículo 15 del RGPD cuando se indica que El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:

  1. los fines del tratamiento;
  2. las categorías de datos personales de que se trate;
  3. los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales;
  4. de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  5. la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
  6. el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  7. cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
  8. la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el

También podrá solicitar el derecho de acceso cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia.

El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento (15.3 RGPD). El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que éste podrá acceder a dicho sistema bastará para  tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho. (art 13.2 LOPD GDD)

Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y éste ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos,  el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud. (ART. 13.1 LOPD-GDD).

El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.

Los comentarios están cerrados.