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El derecho al olvido

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El Derecho al olvido es la manifestación del derecho de supresión aplicado a los buscadores de internet.

Nace de la Sentencia de 13 de Mayo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE 2014, 85), en la que se dilucidó las responsabilidades de los buscadores de internet en correlación con la protección de datos, dando amparo jurídico ante los afectados que se veían, en especial Google, desprotegidos por la  negativa de los buscadores  a someterse a la normativa española y europea de protección de datos.

Esta sentencia confirma que el derecho al olvido no es un derecho autónomo o diferenciado de los derechos de oposición y cancelación, sino que el uso de nuevos entornos digitales como es internet y los buscadores, hace que el derecho al olvido sea una consecuencia del derecho a la cancelación.

Por tanto, tal y como indica la Agencia Española de Protección de datos, dicha sentencia estableció que los motores de búsqueda realizan una actividad que constituye un tratamiento de datos personales y el propio buscador es considerado responsable.

El tratamiento de datos de los buscadores está sometido a la normativa de protección de datos de la UE cuando exista un establecimiento en un Estado de la UE donde su actividad se dirija a los ciudadanos de dicho Estado.

Las personas tienen derecho a solicitar del motor de búsquela la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada o desindexada por el editor.

El derecho a la protección de datos prevalece, con carácter general, sobre el mero interés económico del gestor del motor de búsqueda, salvo que el interesado tenga relevancia pública o el acceso a la información este justificado por el interés público.

Pueden ejercer dicho derecho el titular de los datos personales que se encuentren indexados en el buscador objeto de la reclamación, siempre y cuando concurran los requisitos recogidos en el RGPD (art. 17 RGPD) y la nueva LOPD, y se puede ejercitar ante:

  1. El Responsable del tratamiento de los datos personales del interesado: motores de búsqueda en Internet, como Google o Yahoo, entre otros.
  2. La Agencia Española de Protección de datos.

Las principales obligaciones para una empresa cuando uno de sus usuarios ejerce el derecho al olvido son las siguientes:

  • Facilitará al usuario toda la información que disponga sobre el mismo de forma clara y sencilla.
  • Esa información debe enviársela por escrito o por otro medio electrónico asegurándose de que el destinatario es el titular de los datos.
  • La respuesta a esa solicitud debe realizarse en un plazo de un mes, salvo que sea una solicitud compleja o incluya a varios usuarios. En este caso se indicará el motivo del retraso en esa respuesta.
  • Si la empresa no puede tramitar esa solicitud, debe informar al usuario lo antes posible, explicándole los motivos de esa denegación y recordándole su opción de reclamar ante la AEPD
  • La empresa responsable del tratamiento puede decidir no atender esas solicitudes si las considera infundadas o repetitivas o en caso de que tenga dudas acerca de la identidad del solicitante.
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